En un giro inesperado dentro del proceso judicial que enfrenta el excapo del Cartel de Medellín, Carlos Enrique Lehder Rivas, su abogada, Sandra Macollins Garvin, ha interpuesto un recurso extraordinario de hábeas corpus, alegando que su captura el pasado 28 de marzo de 2025 fue ilegal. Según el documento compartido con EL TIEMPO, se argumenta que la orden de captura en su contra había perdido vigencia y que la pena impuesta en Colombia había prescrito.
El Juez 2 de Control de Garantías de Bogotá legalizó la detención de Lehder, quien quedará provisionalmente recluido en la sede de la Dijín mientras el Juez 18 de Ejecución de Penas decide sobre la condena pendiente en su contra por el delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares. Sin embargo, la defensa sostiene que esta situación vulnera sus derechos fundamentales.
Las peticiones de la abogada
En el recurso de hábeas corpus, la defensa de Lehder plantea cuatro solicitudes concretas dirigidas a las autoridades judiciales:
- Que se declare la ilegalidad de la captura realizada el pasado viernes, dado que la orden en su contra había perdido vigencia y la pena se encuentra prescrita. Según el documento presentado, la orden de captura emitida en 2017 ya no tenía validez y tampoco «existe prueba de que la orden haya sido prorrogada por lo que la captura es materialmente ilegal, en concordancia con el artículo 28 de la Carta Constitucional, que prohíbe las penas o medidas imprescriptibles y que además establece que las detenciones deben realizarse con las formalidades legales establecidas».
- Que se ordene su «libertad inmediata e incondicional», debido a la prescripción de la acción penal y la consecuente imposibilidad del Estado de hacer efectiva la pena «al encontrarse vulnerados sus derechos fundamentales», argumenta la defensa.
- Que se deje constancia judicial de la extinción de la acción penal por prescripción, en aplicación del artículo 89 del Decreto 100 de 1980. al haberse superado el tiempo máximo de exigibilidad de la pena. Al respecto, se indicó en el recurso que «han transcurrido más de siete (7) años desde la expedición de dicha orden sin que exista constancia alguna de su prórroga». Señaló que el límite de vigencia era de un año.
- Que se reconozca su estado de salud y situación de vulnerabilidad como una circunstancia especial para la protección de sus derechos fundamentales. «La detención de una persona de 75 años con graves afecciones físicas, sobreviviente de cáncer, en estado de inmunosupresión y con secuelas severas por su prolongado aislamiento carcelario, contraviene los principios constitucionales de dignidad humana, integridad personal y protección reforzada a las personas mayores,», sostiene la defensa.
Según la orden de captura N.º 348 fue emitida el 5 de abril de 2017 por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero según el artículo 298 de la Ley 906 de 2004, «una orden de captura tiene una vigencia de un año, prorrogable solo si el fiscal lo solicita». La defensa de Lehder sostiene que «no hay constancia de que dicha orden haya sido prorrogada, lo que la dejaría sin validez legal al momento de su captura en 2025».
Además, se argumenta que la pena de 24 años impuesta en Colombia en 1995 por los delitos de tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas ha prescrito según el artículo 87 del Código Penal de 1980. «Al haber transcurrido 30 años desde la sentencia debidamente ejecutoriada, la pena impuesta se encuentra legalmente prescrita. El Estado ha perdido la facultad de hacerla efectiva», se lee en el documento.
Fuente: El Tiempo