El Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil y con ponencia del consejero John Jairo Morales Alzate, emitió una decisión crucial que pone fin a la controversia sobre qué entidad tenía la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones contra los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ. En su decisión, el alto tribunal determinó que la Procuraduría General de la Nación, a través de su Procuraduría Auxiliar de Asuntos Disciplinarios, es la autoridad competente para conocer de estos reclamos.
Pero el verdadero núcleo de la decisión no está solo en esta aclaración jurisdiccional, sino en la precisión que hace sobre el quórum requerido para tomar decisiones dentro del Consejo Directivo de la CRQ. Juan Esteban Cortés, director encargado de la Corporación, ya lo había dicho: “Todas las actuaciones se han hecho con transparencia. Para elegir se necesitan 6 votos”.
Y sí, la Sala le dio la razón a la CRQ y desestimó los argumentos del abogado Felipe Urrea, quien apuntó a invalidar la aceptación de la renuncia del director general y el nombramiento del director encargado con el argumento de que no se había alcanzado la mayoría absoluta del consejo directivo.
Urrea sostenía que, al ser el Consejo Directivo de la CRQ un cuerpo colegiado de 13 miembros, cualquier decisión trascendental requería el voto de al menos 7 consejeros. Sin embargo, el Consejo de Estado destruyó su argumento con un hecho contundente: A dos de los 13 miembros se les había declarado la nulidad electoral (ESAL – Entidades sin ánimo de Lucro), por lo que el número total de consejeros habilitados para votar era 11, no 13. En consecuencia, la mitad más uno, es decir, 6 votos, eran suficientes para tomar decisiones válidas.
Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado confirmó que la actuación del Consejo Directivo de la CRQ fue completamente legal y ajustada a los estatutos internos de la corporación, dejando sin piso las objeciones de Urrea, esto respecto al tema del quórum.
Esta decisión también desmiente las declaraciones de la ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad González, quien había puesto en duda la validez del proceso. En su momento, la ministra se sumó a quienes alegaban un vicio a la hora de aceptar la renuncia del director. Sin embargo, ahora la máxima autoridad contencioso-administrativa ha dejado claro que el procedimiento era legítimo, en lo que respeta al quórum, pues el mismo se cumplió a cabalidad.
Los seis consejeros que participaron en la votación han defendido su actuación, argumentando que siempre actuaron dentro del marco legal. Ahora, con el respaldo del Consejo de Estado, no solo quedan reivindicados, sino que además se confirma que el proceso no tuvo ninguna irregularidad.
Con esta decisión, el Consejo de Estado cierra la puerta a cualquier intento de deslegitimar la decisión del Consejo Directivo de la CRQ en cuanto a las actuaciones adelantadas con 6 consejeros, pues se demuestra que esta es la cantidad necesaria de consejeros para deliberar y decidir. La Procuraduría General de la Nación será la encargada de tramitar cualquier reclamación disciplinaria, pero la estructura de la decisión tomada por los consejeros queda jurídicamente ciega.
Urrea pierde su apuesta legal, la CRQ reafirma su autonomía, y la Procuraduría asume su papel. En esta columna buscamos la verdad, y esta se basa en la decisión que reza:
“Al aplicar estos conceptos frente a la información reportada por la CRQ, se tiene que de los once (11) miembros del consejo directivo, se requiere la asistencia de mínimo seis (6) de ellos para conformar el quórum deliberatorio y así discutir válidamente cualquier asunto”.
“Contando con esta presencia mínima, se conforma el quórum decisorio válido para resolver. La decisión podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes (Art. 32 Estatutos CRQ)”.
“Por lo tanto, ante el evento de que se llegue a conformar el quórum deliberatorio con la asistencia mínima que exige la disposición estatutaria, esto es, seis (6) votos consejeros, la providencia que corresponde solo se podrá adoptar cuando la mayoría simple de los presentes, es decir, al menos cuatro (4) de ellos, depositen o manifiesten su favorable a la proposición, para así entenderla aprobada”.
“Ahora bien, no se debe perder de vista que al tenor del párrafo segundo del artículo 41 de los Estatutos de la CRQ la designación del director general de la Corporación se realizará por parte del Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, por la mayoría absoluta de los votos del Consejo Directivo; y podrá ser reelegido por una sola vez”.
“Como bien se observa, ya diferencia de la mayoría simple que se conforma con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, la elección del director general de la CRQ se rige por una regla especial, esto es, requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del panel directivo”.
“De este modo, el respaldo de la mayoría de los asistentes a la sesión correspondiente (mayoría simple), no aplica para la elección del director general de la CRQ, pues para el efecto se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que conforman el consejo directivo (mayoría especial)”.
“Lo anterior significa que el director general de la CRQ solo podrá ser elegido con el voto favorable de mínimo seis (6) miembros del organismo director, con la conformación vigente de dicho cuerpo colegiado”.
De lo anterior se evidencia que las decisiones en esta entidad se tomaron con legalidad, responsabilidad y prudencia, y que, a la fecha, los consejeros se han encargado de mantener la entidad a salvo de quienes, como lo expresaron desde un principio los defensores del proceso, “le han querido hacer daño a la institucionalidad”.
Fuente: Quindío Noticias